
Para un gallardo joven 1. Duras y cristalinas, como verticales y sólidas aguas son las murallas de la vivienda solemne. Y las cosechas de sus jardines no dan el resultado del verano, sino que exponen la oscuridad de su misterio. Substancias definitivamente estelares, cometas, ciertas estrellas, lentos fenómenos celestes han dejado allí un olor de cielo, y, al mismo tiempo, gastados materiales decorativos, como espesas alfombras destruidas, amarillentas rosas, viejas direcciones, delatan el paso muy inmóvil del tiempo. Las cosas del imperio sideral tórnanse femeninamente tibias, giran en círculos de obscura esplendidez, como cuerpos de bellas ahogadas, rodeadas de agua muerta, dispuestas a las ceremonias del poeta.
Por lo tanto, no existe alguna achares sobre la obligación empresarial de adjudicar una nómina. En cuanto a la exigencia del papel, el Tribunal Juzgado en la sentencia de uno de diciembre de considera que no es necesario la entrega en papel, pudiéndose enviar por correo electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a la misma por los medios facilitados por la empresa. La anterior sentencia, viene a superar la jurisprudencia anterior del año en la que se entendía que la nómina si que ha de entregarse por escrito. A guisa resumen, si el convenio lo permite o si lo pactan con los representantes de los trabajadores, la administración puede entregar la nómina en un soporte que no sea físico siempre que el trabajador tenga acceso al mismo por un medio facilitado por la empresa que no le suponga carga alguna. En defecto de armonía o pacto, aunque la empresa puede entregarlo en otro soporte, el trabajador puede exigir que la nómina sea entregada en papel. La nómina se ha de entregar con la misma periodicidad que el abono del jornal, es decir, como mínimo cada mes se debe entregar la nómina sinónimo, en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.